Deducción por Alquiler en la Renta 2025

Descubre si puedes desgravar el alquiler de tu vivienda habitual. Requisitos por comunidad autónoma, importes máximos y cómo declararlo correctamente en la renta 2026.

⚠️ Importante: Deducción estatal eliminada

La deducción estatal por alquiler fue eliminada en 2015 para contratos nuevos. Solo se mantiene para contratos anteriores al 1 de enero de 2015 (régimen transitorio). Sin embargo, muchas comunidades autónomas tienen deducciones propias. Consulta la tabla de tu CCAA a continuación.

Deducción por alquiler por Comunidad Autónoma

Cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones con diferentes requisitos y cuantías:

Comunidad%MáximoRequisitos principales
Madrid30%1.237€<40 años. Base <26.414€ (ind.) / <37.322€ (conj.)
Extremadura30%1.000-1.500€<36 años. Base <33.000€. Más en municipios <3.000 hab.
Comunidad Valenciana20% (30%*)800-1.100€Base <30.000€. *30%: jóvenes, víctimas VG, discapacidad
Canarias24%740-760€Base <45.500€ (ind.) / <60.500€ (conj.)
Castilla y León25%612-800€<36 años. Más en municipios <10.000 hab.
Andalucía15%600-900€<35 años o >65 años. Base <25.000€
Cataluña10-20%300-600€<35 años o familias monoparentales/numerosas
Castilla-La Mancha15-20%450-612€<35 años. Varía según población
Asturias10-30%500-1.500€<35 años, familias numerosas. Base <35.000€
Galicia10-20%300-600€<35 años. Duplica con discapacidad ≥33%
La Rioja10-20%300-400€<36 años. Más en zonas rurales
Murcia10%300€<40 años, familias numerosas. Base <24.380€
Cantabria10%300-600€<36 años o >65 años. Alquiler >10% renta
Baleares15-20%530-650€<36 años o >65 sin actividad laboral
Aragón10%4.800€Solo dación en pago. Aragón carece de deducción generalista por alquiler

* Datos actualizados a la campaña Renta 2025 (ejercicio 2024). Las cuantías pueden variar cada ejercicio fiscal.

Requisitos generales para deducir el alquiler

✓ Requisitos de la vivienda

  • • Debe constituir la residencia habitual (desde el primer año)
  • • El contrato debe estar registrado
  • Fianza depositada en organismo autonómico (IVIMA, AVRA...)
  • • Constituir el domicilio fiscal del contribuyente
  • • No puede ser una vivienda del arrendador

📋 Requisitos personales

  • • Edad: generalmente <35-40 años (varía por CCAA)
  • • Base imponible por debajo del límite establecido
  • • No ser propietario de otra vivienda (generalmente)
  • • Pagos justificados (transferencia, domiciliación)

⚠️ Requisito crítico: Depósito de la fianza

La gran mayoría de CCAA (Madrid, Andalucía, Valencia, etc.) exigen que el casero haya depositado la fianza en el organismo autonómico correspondiente (IVIMA, AVRA, Agencia de Vivienda, etc.). Si el casero no lo hizo, pierdes el derecho a la deducción aunque tengas el contrato firmado.

Consejo: Solicita al arrendador el justificante de depósito antes de firmar o inclúyelo como cláusula en el contrato.

✗ No es deducible

  • • Alquiler de segunda residencia (vacacional, veraniega)
  • • Alquiler de vivienda a familiares (salvo ciertos casos)
  • • Pagos en efectivo (deben ser transferencias o domiciliaciones)
  • • Contratos no registrados
  • • Alquileres sin fianza depositada en organismo autonómico (según CCAA)

Cómo declarar el alquiler en la renta

  1. 1

    Accede a Renta Web

    Entra en la web de Hacienda. La deducción por alquiler no suele aparecer precargada, debes incluirla manualmente.

  2. 2

    Localiza la casilla de tu CCAA

    Ve al apartado de Deducciones de la Comunidad Autónoma. Cada CCAA tiene sus propias casillas específicas.

  3. 3

    Introduce los datos del alquiler

    Indica el importe anual pagado, el NIF del arrendador (si hay varios dueños, indica el que figura en el contrato o ambos), y la identificación catastral de la vivienda. Algunas CCAA piden el número de registro del contrato.

  4. 4

    Guarda la documentación

    Conserva el contrato de alquiler registrado y los justificantes de pago (recibos, transferencias) durante al menos 4 años.

Documentación necesaria

  • 📄Contrato de alquiler registrado en la Agencia Tributaria o organismo autonómico
  • 💳Justificantes de pago: recibos bancarios, transferencias o domiciliaciones (no válido efectivo)
  • 🏠Identificación catastral de la vivienda
  • 👤Datos del arrendador: nombre y NIF
  • 📋Empadronamiento en la vivienda (algunas CCAA lo solicitan)

Régimen transitorio estatal (contratos <2015)

Si tienes un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 y ya venías aplicando la deducción, puedes seguir haciéndolo (régimen transitorio):

Base imponible ≤17.707,20€

Base máxima: 9.040€

Deducción: 908,52€

Base imponible hasta 24.107,20€

Base reducida progresivamente

>24.107,20€: sin derecho

Preguntas Frecuentes

¿Se puede deducir el alquiler de la vivienda habitual en la renta?
La deducción estatal por alquiler fue eliminada en 2015 para contratos nuevos. Solo se mantiene en régimen transitorio para contratos anteriores al 1 de enero de 2015. Sin embargo, muchas comunidades autónomas tienen deducciones propias para el alquiler, con requisitos específicos como límite de edad (<35-40 años) y base imponible.
¿Qué comunidades autónomas tienen deducción por alquiler?
Madrid, Extremadura, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León, Andalucía, Cataluña, Castilla-La Mancha, Asturias, Galicia, La Rioja, Murcia, Cantabria, Baleares y Aragón tienen deducciones. Navarra y País Vasco tienen régimen foral propio. Ceuta y Melilla tienen bonificaciones diferentes.
¿Cuáles son los requisitos para deducir el alquiler?
Requisitos generales: la vivienda debe ser la residencia habitual (vivir en ella de forma efectiva desde el primer año), el contrato debe estar registrado, y los pagos deben justificarse (transferencias, no efectivo). Requisito crucial: la fianza debe estar depositada en el organismo autonómico (IVIMA, AVRA, etc.). Cada CCAA tiene requisitos adicionales: límite de edad (generalmente <35-40 años), límite de base imponible (entre 22.000€ y 45.000€ según CCAA), y años de antigüedad del contrato.
¿Cuánto se puede deducir por alquiler en Madrid?
En Madrid puedes deducir el 30% del alquiler con un máximo de 1.237,20€ anuales. Requisitos: tener menos de 40 años y base imponible inferior a 26.414€ (individual) o 37.322€ (declaración conjunta).
¿La deducción por alquiler aplica a segunda residencia?
No. La deducción por alquiler solo aplica a la vivienda habitual donde resides efectivamente. El plazo de 3 años es el que exige Hacienda para considerar que la vivienda ha sido habitual si luego la vendes o la dejas, pero puedes aplicar la deducción desde el primer año de alquiler si cumples los requisitos. La segunda residencia (vacacional, veraniega) no tiene deducción.
¿Qué pasa si mi comunidad no tiene deducción por alquiler?
Si tu CCAA no tiene deducción específica por alquiler (como puede ocurrir en algunas comunidades o en régimen foral), no podrás desgravar el alquiler en el IRPF. Sin embargo, puedes consultar otras deducciones disponibles como la de maternidad, descendientes, o inversiones en vivienda habitual si eres propietario.

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Fuentes

  • • Agencia Tributaria - Información sobre deducción por alquiler (régimen transitorio)
  • • Ley 26/2014 (supresión deducción estatal para contratos nuevos desde 2015)
  • • Normativas fiscales de las Comunidades Autónomas (actualizadas 2024-2025)
  • • Sede electrónica AEAT - Deducciones autonómicas por comunidad